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Artículo 6 del Decreto Ley 385

Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062319.

Texto oficial

6º.- La gratificación contemplada en el artículo 55º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, agregando por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974, será extensiva al personal de la Dirección General de Investigaciones, en las mismas circunstancias previstas en esa disposición, debiendo entenderse que la referencia al "General Director", se hace al Director General de Investigaciones. Tendrán derecho a este beneficio: el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; el personal de la Planta Administrativa, señalados en las letras A) y C), y el personal de la Planta Administrativa, señalados en las letras A) y C), y el personal de la Planta de Servicios Menores indicados en la letra B), fijadas por el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8, de 1968, de Hacienda.