Texto oficial
6º.- La gratificación contemplada en el artículo
55º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de
Interior, agregando por el artículo 7º del decreto ley Nº
260, de 1974, será extensiva al personal de la Dirección
General de Investigaciones, en las mismas circunstancias
previstas en esa disposición, debiendo entenderse que la
referencia al "General Director", se hace al Director
General de Investigaciones.
Tendrán derecho a este beneficio: el personal de la
Planta Directiva, Profesional y Técnica; el personal de la
Planta Administrativa, señalados en las letras A) y C), y
el personal de la Planta Administrativa, señalados en las
letras A) y C), y el personal de la Planta de Servicios
Menores indicados en la letra B), fijadas por el artículo
1º del decreto con fuerza de ley Nº 8, de 1968, de
Hacienda.