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Artículo 7 del Decreto Ley 385

Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062320.

Texto oficial

Artículo 7º.- Se aplicará al personal de la Dirección General de Investigaciones lo dispuesto en el artículo 61º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, modificado por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974.