Texto oficial
Art. 3.o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como oficiales todas las publicaciones costeadas con fondos fiscales.
Cuando se tratare de una obra particular que se encuentre en este caso, el Presidente de la República podrá asignar al autor, como remuneracion de su trabajo, el todo o parte de la utilidad líquida que de ella resulte, una vez cubierto su costo, salvo el caso en que las leyes determinen otra forma de remuneracion.