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Artículo 3 del Decreto Ley 388

Decreto Ley 388

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6042 / 5872790.

Texto oficial

Art. 3.o Para los efectos de la presente lei, se considerarán como oficiales todas las publicaciones costeadas con fondos fiscales. Cuando se tratare de una obra particular que se encuentre en este caso, el Presidente de la República podrá asignar al autor, como remuneracion de su trabajo, el todo o parte de la utilidad líquida que de ella resulte, una vez cubierto su costo, salvo el caso en que las leyes determinen otra forma de remuneracion.