Texto oficial
Artículo 8 quáter.- El sostenedor respectivo deberá
conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de
Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus
labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales
fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser
inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de
carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una
directiva de carácter regional, provincial o comunal.
El tiempo de los permisos semanales será acumulable
por cada dirigente dentro del mes calendario
correspondiente.
El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los
directores de asociaciones se entenderá trabajado para
todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.