Texto oficial
Artículo 9º: En cada establecimiento, para los
efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el Ley Nº19.070
período comprendido entre el primer día hábil del mes en Art.9º
que se inicia el año escolar y el último del mes
inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año
escolar siguiente.