Texto oficial
Artículo 40 transitorio.- Las modificaciones
introducidas en los incisos segundo y siguientes del
artículo 73 comenzarán a regir a partir de la formulación
del Plan de Desarrollo Educativo Municipal del año 2008.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
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