Texto oficial
Artículo 32.- El Jefe del Departamento de
Administración de Educación Municipal o de la Corporación
Municipal, según corresponda, deberá definir el perfil
profesional del director, el que podrá considerar los
siguientes aspectos: las competencias, aptitudes y
certificaciones pertinentes que deberán cumplir los
candidatos. Estos perfiles deberán ser aprobados por el
sostenedor. Para estos efectos, el Ministerio de Educación
creará un banco de perfiles profesionales de acuerdo a las
necesidades de los distintos tipos de establecimientos
educacionales que deberán estar siempre disponibles en su
página web.
El Jefe del Departamento de Administración de
Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según
corresponda, convocará a un concurso de selección público
abierto, de amplia difusión, que se comunicará a través
de la página web de la respectiva municipalidad o en un
diario de circulación nacional. En estos anuncios se
informará, a lo menos, el perfil profesional, las
competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el
cargo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para
la postulación y la forma en que deberán acreditarse los
requisitos.
En la misma fecha de la publicación mencionada en el
inciso anterior, las convocatorias serán comunicadas al
Ministerio de Educación con el objeto que sean ingresadas
en un registro público que el Ministerio administrará para
apoyar la difusión de los concursos.
Asimismo, desde la fecha de publicación del concurso,
deberá estar disponible para todos los interesados la
proposición de convenio de desempeño a que hace referencia
el artículo 33.