Texto oficial
Artículo 32 bis.- La selección será un proceso
técnico de evaluación de los candidatos que incluirá,
entre otros aspectos, la verificación de los requisitos
solicitados en el perfil definido en el artículo anterior,
entrevistas a los candidatos y la evaluación de los
factores de mérito, de liderazgo y de las competencias
específicas, cuya ponderación será determinada por cada
sostenedor.
El proceso de evaluación deberá considerar el apoyo
de asesorías externas registradas en la Dirección Nacional
del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los
candidatos que serán entrevistados por la comisión
calificadora. Estas asesorías deberán ser elegidas por el
miembro de la comisión calificadora del Consejo de Alta
Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o su
representante y podrán ser financiadas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y
Equidad de la Educación.
Con posterioridad, la comisión calificadora deberá
entrevistar a cada uno de los candidatos preseleccionados,
proceso para el cual podrá contar con apoyo externo. Luego
de ello, la comisión calificadora deberá presentar un
informe con la nómina de los postulantes seleccionados.
Dicha nómina contará con un mínimo de tres y un máximo
de cinco candidatos, los que serán presentados al
sostenedor quien podrá nombrar a cualquiera de ellos o
declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de
selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso.
En aquellas comunas que tengan menos de diez mil
habitantes el número de integrantes de la nómina podrá
contener dos candidatos si no hubiera más postulantes que
cumplan con los requisitos.
El nombramiento del director del establecimiento
educacional tendrá una duración de cinco años, sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 34 de la presente
ley.
Si el director designado renunciare dentro de los dos
meses siguientes a su nombramiento, el sostenedor podrá
designar a otro de los integrantes de la nómina presentada
por la comisión calificadora para dicho cargo, sin
necesidad de llamar a un nuevo concurso.
Un reglamento determinará los requisitos y las tareas
que deberá cumplir la asesoría externa en el proceso de
preselección, considerando la matrícula, la ruralidad y
otras características del establecimiento educacional
respectivo.