Texto oficial
Artículo 33.- Dentro del plazo máximo de treinta días
contado desde su nombramiento definitivo, los directores de
establecimiento educacionales suscribirán con el respectivo
sostenedor o con el representante legal de la respectiva
Corporación Municipal un convenio de desempeño.
Este convenio será público y en él se incluirán las
metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante
el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el
director anualmente, con los correspondientes indicadores,
medios de verificación y supuestos básicos en que se basa
el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de
su cumplímiento e incumplimiento.
Asimismo, el convenio de desempeño deberá regular la forma
de ejercer las atribuciones que la letra a) del artículo
7° bis de esta ley entrega a los directores.
Los convenios tendrán una duración de 5 años contados
desde el nombramiento del director del establecimiento
educacional, al término de los cuales se deberá efectuar
un nuevo concurso, en el que podrá postular el director en
ejercicio. Estos concursos deberán realizarse con la
anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante.
En caso de que sea necesario reemplazar al director del
establecimiento, ya sea por su ausencia o por encontrarse
vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más
allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus
funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá
llamarse a concurso.