Texto oficial
Artículo 34.- El Director del establecimiento educacional
deberá informar al sostenedor, al Jefe del Departamento de
Administración de Educación Municipal o de la Corporación
Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada
año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos
establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le
informará de las alteraciones que se produzcan en los
supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes
pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo
entre las partes podrá modificarse dicho convenio.
Corresponderá al Jefe del Departamento de Administración
de Educación Municipal o de la Corporación Municipal,
según corresponda, determinar el grado de cumplimiento de
los objetivos acordados.
El Jefe del Departamento de Administración de Educación
Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del
sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director
cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados
en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a
los mínimos que establezca. En este caso se deberá
realizar un nuevo concurso sin perjuicio de lo establecido
en el inciso cuarto del artículo 33.