Texto oficial
Artículo 34 A.- Los profesionales que hayan pertenecido a
la respectiva dotación antes de asumir al cargo de director
de establecimiento educacional, y el cese de funciones se
produzca por petición de renuncia, antes de concluir el
plazo de nombramiento, y no concurra una causal derivada de
su responsabilidad administrativa, civil o penal, podrán
continuar desempeñándose en la dotación docente en caso
de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a
que se refiere el artículo 5º de esta ley, en
establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o
Corporación Municipal, sin derecho a la asignación
establecida en el artículo 51 de esta ley. En el caso de
que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o
cuando por resolución del sostenedor se determine que deban
dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrán
derecho a una indemnización equivalente al total de las
remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de
servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o
fracción superior a seis meses, con un máximo de once
descontada la asignación establecida en el artículo 51 de
esta ley.
Cuando la causal de término de la relación laboral
referida en el inciso anterior se aplique a profesionales
que no pertenecían a la respectiva dotación docente
tendrán derecho a una indemnización equivalente al total
de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de
servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo
de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación
establecida en el artículo 51 de esta ley.