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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640614

Texto oficial

Artículo 36: Los profesionales de la educación que tengan Ley Nº19.070 la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad Art.34 en las horas y funciones establecidas en los decretos de Ley Nº19.410 designación o contratos de trabajo, según corresponda, a Art.1º Nº19 menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.