Texto oficial
Artículo 36: Los profesionales de la educación que tengan Ley Nº19.070
la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad Art.34
en las horas y funciones establecidas en los decretos de Ley Nº19.410
designación o contratos de trabajo, según corresponda, a Art.1º Nº19
menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de
expiración de funciones establecidas en este Estatuto.