Texto oficial
Artículo 50.- La Asignación de Reconocimiento por
Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de
Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no
servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y
será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga
derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.-
para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el
cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en
las respectivas designaciones o contratos, para aquellos
profesionales de la educación que tengan una designación o
contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.
Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la
educación que se desempeñen en establecimientos con alta
concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se
reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las
remuneraciones del sector público.
Para estos efectos se entenderá por establecimiento
educacional de alta concentración de alumnos prioritarios,
aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de
alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.
En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo
para efectos de determinar el derecho a percibir la
asignación señalada en el inciso primero, que la
concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.
En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo
profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta
por el término de cuatro años desde que nace su derecho a
hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos. Si al
término de los cuatro años se encuentran pendientes los
resultados de la aplicación de los instrumentos
establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos
por el profesional, la percepción de la asignación podrá
extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados,
con un máximo de un año.
En aquellos establecimientos educacionales con una
concentración de alumnos prioritarios igual o superior al
80%, los profesionales de la educación que se encuentren en
los tramos profesional avanzado, experto I y experto II,
recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo
mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas
cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la
educación que tengan una designación o contrato inferior a
44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará
proporcionalmente a las horas establecidas en las
respectivas designaciones o contratos. Esta suma se
reajustará en la misma proporción y oportunidad que el
monto fijo señalado en el inciso primero.
Los profesionales que se desempeñen en
establecimientos que se encuentren ubicados en zonas
rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios
inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a
una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de
tramo.