Texto oficial
Artículo 51: Las asignaciones de responsabilidad directiva
y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a
los profesionales de la educación que sirvan funciones
superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos
calculados sobre la remuneración básica mínima nacional:
a un 25% en el caso de los directores de establecimientos
educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de
los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el
caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Ley Nº19.070
Administración de la Educación o la Corporación Art.46 Inc 2º
Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la Ley Nº19.410
matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente Art.1º Nº27
directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada Letra b)
establecimiento.
Tratándose de establecimientos educacionales con una
matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación
para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento
tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha
asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula
total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Con todo, en
el caso de establecimientos educacionales con una matrícula
total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad
directiva y de responsabilidad técnico pedagógica no
podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso
primero. Tratándose de establecimientos educacionales con
una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la
asignación del director no podrá exceder de 37,5%.
La asignación establecida en el inciso anterior, se
calculará anualmente considerando el promedio de la
asistencia media del año anterior que reciba subvención
escolar.
Los establecimientos educacionales de alta concentración de
alumnos prioritarios recibirán las siguientes asignaciones
adicionales: En los establecimientos educacionales con una
matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación
para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento
tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha
asignación será de un 75%, y si tuviese una matrícula
total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Para estos
efectos, se entenderá por establecimiento educacional de
alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que
tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos
prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no
suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y
excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos
directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento
educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del
director del mismo establecimiento.