Texto oficial
Artículo 52.- Los profesionales de la educación que
presten sus servicios en los establecimientos educacionales
del sector municipal tendrán derecho a conservar el
porcentaje de la Asignación de Experiencia, la
Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación
por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra
comuna o establecimiento.
No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por
Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de
Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica
y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica
solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a
percibirlas.