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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640632

Texto oficial

Artículo 53: A los profesionales de la educación que Ley Nº19.410 hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación Art.1º Nº28 docente, no les serán aplicables los artículos 48 y 49 respecto de los años servidos previos a la jubilación.