Texto oficial
Artículo 73: El Alcalde de una Municipalidad o el Ley Nº19.070
representante de una Corporación que aplique la causal de Art.52 bis
término de la relación laboral contemplada en la letra j) Ley Nº19.410
del artículo anterior, deberá basarse obligatoriamente en Art.1º Nº30
la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta
ley, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo
Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión
total de un número determinado de horas que puedan afectar
a uno o más docentes.
Para determinar al profesional de la educación que,
desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel
y especialidad de enseñanza, al que en virtud de lo
establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a
su relación laboral, se deberá proceder, en primer lugar,
con quienes no se encuentren en los tramos profesionales
avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del
Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el
tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 19 S; en seguida, con quienes tengan salud
incompatible para el desempeño de la función, en los
términos señalados en la letra h) del artículo 72;
finalmente, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se
desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de
enseñanza en que se requiere disminuir horas, si lo
anterior no fuere suficiente. Lo anterior será
independiente de la calidad de titulares o contratados de
los docentes.
SUPRIMIDO.
SUPRIMIDO.
El decreto alcaldicio o la resolución de la
Corporación deberán ser fundados y notificados a los
docentes que dejan la dotación. Los profesionales de la
educación, sean contratados o titulares, tendrán derecho a
una indemnización de cargo del empleador, equivalente al
total de las remuneraciones devengadas en el último mes que
correspondan al número de horas suprimidas, por cada año
de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o
fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la
indemnización a todo evento que hubieren pactado con su
empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última
fuere mayor. Estas indemnizaciones no serán imponibles ni
constituirán renta para ningún efecto legal, salvo acuerdo
en contrario respecto de las pactadas a todo evento. Si el
profesional de la educación proviniere de otra
Municipalidad o Corporación sin solución de continuidad,
tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido
en esas condiciones. Mientras dichas indemnizaciones, según
corresponda, no se hayan pagado, los profesionales de la
educación que dejan la dotación mantendrán su derecho a
las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como
contractuales.