Texto oficial
Artículo 73 bis.- Los docentes que dejen de pertenecer
a la dotación docente como consecuencia de las causales
establecidas en la letras l) y m) del artículo 72 de la
presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo
del empleador. Esta bonificación se calculará de la
siguiente forma:
a) Si el promedio mensual de las 12 últimas
remuneraciones anteriores al mes en que el profesional de la
educación dejó de pertenecer a la dotación docente del
sector municipal es inferior a 14,32 unidades tributarias
mensuales, el bono será de 79,58 unidades tributarias
mensuales.
b) Si el promedio de remuneraciones señalado en la
letra anterior es igual o superior a 14,32 unidades
tributarias mensuales e inferior a 19,10 unidades
tributarias mensuales, el bono será de 120,97 unidades
tributarias mensuales.
c) Si el promedio de remuneraciones señalado en la
letra a) es igual o superior a 19,10 unidades tributarias
mensuales e inferior a 23,87 unidades tributarias mensuales,
el bono será de 135,29 unidades tributarias mensuales.
d) Si el promedio de remuneraciones antes señalado es
igual o superior a 23,87 unidades tributarias mensuales el
bono será de 143,25 unidades tributarias mensuales.
Sin perjuicio de lo anterior, si el profesional hubiese
pactado con su empleador una indemnización a todo evento
conforme al Código del Trabajo, tendrá derecho a la
indemnización pactada si ésta fuese mayor. Asimismo,
quienes sean desvinculados de conformidad a la letra m) del
artículo 72 podrán optar a la indemnización por años de
servicio señalada en el inciso final del artículo
anterior, si procede, en el caso que fuere mayor.
Quienes se hayan negado a ser evaluados no tendrán
derecho a bonificación o indemnización alguna.
Este bono se pagará por una sola vez a los
profesionales de la educación señalados en este artículo,
en el mes subsiguiente a aquel en que dejen de pertenecer a
la dotación docente del sector municipal, no será
imponible ni tributable, será incompatible con cualquier
otro beneficio homologable que se origine en una causal de
similar otorgamiento.