Texto oficial
Artículo 72 ter.- Si se hubiere declarado
irrecuperable la salud de un profesional de la educación,
éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio
Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del
plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le
notifique la resolución por la cual se declare su
irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no
se retirare, procederá la declaración de vacancia del
cargo.
A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses, el profesional de la
educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas
las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que
serán de cargo del sostenedor.