Texto oficial
Artículo 74: Dentro de los 5 años siguientes a la
percepción de las indemnizaciones a que se refieren los
artículos 73 y 73 bis, el profesional de la educación que
la hubiere recibido, sea en forma parcial o total, no podrá
ser incorporado a la dotación docente de la misma
Municipalidad o Corporación.
Sin perjuicio de lo anterior, si un profesional que haya
percibido la indemnización establecida en el artículo 73
postula a un concurso en la misma Municipalidad o
Corporación que le pagó la indemnización y resulta
elegido, podrá optar por no devolver la indemnización
recibida si acepta que en su decreto de designación o en su
contrato, según corresponda, se estipule expresamente que
en ningún caso se considerará como tiempo servido para ese
empleador, para los efectos del eventual pago de una nueva
indemnización, el mismo período de años por el cual se le
pagó la anterior indemnización computado desde su
reincorporación; o bien, devolverla previamente, expresada
en unidades de fomento con más el interés corriente para
operaciones reajustables.