Texto oficial
Artículo 75: El hecho de que el profesional de la
educación reciba parcial o totalmente la indemnización a Ley Nº19.410
que se refieren los artículos 73 y 73 bis, importará la Art.1º Nº31
aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a
reclamar las diferencias que estime se le adeudan.
Si el profesional de la educación estima que la
Municipalidad o Corporación, según corresponda, no
observó en su caso las condiciones y requisitos que
señalan las causales de término de la relación laboral
establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en
una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el
tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60
días contado desde la notificación del cese que le afecta
y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de
acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación
del reclamante.