Texto oficial
Artículo 76: Los profesionales de la educación que Ley Nº19.410
desempeñen una función docente en calidad de titulares Art.1º Nº31
podrán renunciar a parte de las horas por las que se
encuentren designados o contratados, según corresponda,
reteniendo la titularidad de las restantes. El derecho
señalado en el inciso anterior no regirá cuando la
reducción exceda del 50% de las horas que desempeñan de
acuerdo a su designación o contrato. En todo caso, el
empleador podrá rechazar la renuncia cuando afecte la
continuidad del servicio educacional.
La renuncia parcial a la titularidad de horas, deberá ser
comunicada al empleador a lo menos con treinta días de
anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos,
quien procederá, si la autoriza, a modificar los decretos
alcaldicios o los contratos, según corresponda.