Texto oficial
Artículo 77: Si por aplicación del artículo 22 es
adecuada la dotación y ello representa una supresión Ley Nº19.410
parcial de horas, los profesionales de la educación de Art.1º Nº31
carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a
percibir una indemnización parcial proporcional al número
de horas que dejen de desempeñar.
ELIMINADO.
ELIMINADO.
Si la supresión de que se trata excede del 50% de las horas
que el profesional desempeña, éste tendrá derecho a
renunciar a las restantes, con la indemnización
proporcional a que estas últimas dieren lugar.
El monto de la indemnización y los requisitos para
percibirla o reintegrarla, en su caso, se determinarán en
conformidad a lo establecido en los artículos 73 y 74, en
relación con el monto de las remuneraciones
correspondientes a las horas que el profesional de la
educación deja de servir. Asimismo, si el profesional
afectado estimare que hubo ilegalidad a su respecto, podrá
reclamar de ello, de acuerdo al procedimiento establecido en
el artículo 75.