Texto oficial
Artículo 78: Las relaciones laborales entre los Ley Nº19.070
profesionales de la educación y los empleadores Art.53
educacionales del sector particular, así como aquellas
existentes en los establecimientos cuya administración se
rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de
derecho privado, y se regirán por las normas del Código
del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo
aquello que no esté expresamente establecido en este
Título.
Lo señalado en el inciso anterior será aplicable aun
cuando los establecimientos educacionales particulares
subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación, y aquellos
establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de
1980, tengan profesionales de la educación sujetos a lo
prescrito en el Título III del este cuerpo legal, por lo
que en todo caso continuarán rigiéndose por las normas del
Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.