Texto oficial
Artículo 79: Los contratos de trabajo de los profesionales Ley Nº19.070
de la educación regidos por este Título deberán contener Art.54
especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo,
diferenciándose las funciones docentes de aula de otras
actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios. El
tiempo que el docente utilice en un mismo día para
trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una
misma relación laboral, se considerará trabajado para
todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización
será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán
señalarse expresamente, y.
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo,
de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año
laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo
dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de
reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta
servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente
a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su
función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse
en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de
su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el
período de ausencia del profesional reemplazado, salvo
estipulación en contrario. Si durante el año laboral
docente termina el contrato de un profesional de la
educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro
en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de contratar a un profesional de la
educación para una actividad extraordinaria o especial que
por su naturaleza tenga una duración inferior al año
escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y
una de término. Los profesionales así contratados no
podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho
contrato.
Asimismo, si durante el año laboral docente termina el
contrato de un profesional de la educación, el empleador
tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.