Texto oficial
Artículo 3º: La entrada en vigencia de esta ley no Ley Nº19.070
implicará disminución de las remuneraciones de los Art.3º Tran.
profesionales de la educación del sector municipal que,
actualmente, sean superiores a las que se fijen en
conformidad al presente Estatuto. En el caso de los
profesionales de la educación de este sector con
remuneraciones superiores, el total de la que cada uno
percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes
normas:
a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que
corresponda por remuneración básica mínima nacional.
b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el
pago de las asignaciones de experiencia, de
perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o
técnico-pedagógica.
c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores,
permaneciere una diferencia, ésta se seguirá pagando como
una remuneración adicional pero su monto se irá
sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de
gradualidad establecidas en los artículos 48, 49, 6º y 7º
transitorios por medio de las cuales aumentarán los montos
de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de
la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia, de esta
ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.
El reajuste de los valores mínimos de las horas
cronológicas establecidos en el articulado transitorio de
la presente ley, implicará reajuste de la diferencia
señalada en el inciso anterior, el cual se aplicará sobre
el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del
respectivo reajuste.