Texto oficial
Artículo 4º: Las remuneraciones y beneficios establecidos Ley Nº19.070
por esta ley para los profesionales de la educación, Art. 4º Tran.
deberán alcanzar el total de su valores correspondientes
dentro de los cinco años siguientes a la entrada en
vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de
gradualidad establecidas en los artículos siguientes.