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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640685

Texto oficial

Artículo 6º: La asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de esta ley para los profesionales de la Ley Nº19.070 educación del sector municipal, se aplicará y pagará con Art.6º Tran. base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual: 1.- Durante 1991: 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado. 2.- Durante 1992: 80% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado. 3.- Durante 1993: 100% del monto que correspondería por Ley Nº19.185 cada bienio debidamente acreditado. Art.10 Inc.1º 4.- A partir de 1994: se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley. Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley, los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las Municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación, los años de servicios docentes servidos en la educación municipalizada o en la educación fiscal en el período anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso del reconocimiento de los años de servicios docentes desempeñados en la educación particular, se exigirán los siguientes requisitos: a) Que el establecimiento educacional donde el interesado prestó servicios docentes tenga el reconocimiento oficial del Estado, o lo haya tenido al momento en que se prestaron los servicios. b) Que el interesado presente el contrato celebrado con el respectivo establecimiento, y acredite el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que solicita que se le reconozca como servido, mediante certificado otorgado por la institución previsional que corresponda. El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada la que será remitida al Ministerio de Educación.