Texto oficial
Artículo 7º: La asignación de perfeccionamiento
establecida en el artículo 49 se aplicará en la forma que Ley Nº19.070
determina la presente ley, a partir de los años 1993 y Art.7º Tran.
1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a
que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del
monto correspondiente a la remuneración básica mínima
nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación
alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración
básica mínima nacional para quienes cumplan con los
requisitos correspondientes.
Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los
profesionales de la educación municipal un bono anual de
$10.000.- de cargo fiscal, que será destinado
exclusivamente al pago de cursos y actividades de
perfeccionamiento conforme al procedimiento que se
establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.