Texto oficial
Artículo 14: En los establecimientos particulares, tanto en Ley Nº19.070
el caso de los de educación gratuita como en el caso de los Art.15 Tran.
de financiamiento compartido, la subvención complementaria
transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor,
y éstos la percibirán por el mismo procedimiento mediante
el cual reciben la subvención por escolaridad, señalado en
el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del
Ministerio de Educación, de 1992, y junto con ella.