Texto oficial
Artículo 16: Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios Ley Nº19.070
podrán efectuarse las transferencias para pagar la Art.17 Tran.
asignación por desempeño difícil de los artículos 50 y Ley Nº19.200
8º transitorio, el Bono de Perfeccionamiento del inciso Art.8º
segundo del artículo 7º transitorio y del artículo 11
transitorio, y la bonificación compensatoria establecida en
el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 19.200.
Estas transferencias se harán conforme a lo dispuesto en
los artículos precedentemente citados.