Texto oficial
Artículo 17: A contar del 1º de marzo de 1996, los
recursos del Fondo del artículo 12 transitorio de la Ley Nº19.070
presente ley incrementarán, en la proporción que Art.18 Tran.
corresponda, los valores de la Unidad de Subvención
Educacional señalados en el artículo 9º del decreto con
fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992.
Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los
Ministerios de Educación y Hacienda.