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Artículo 17 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60439 / 8640696.

Texto oficial

Artículo 17: A contar del 1º de marzo de 1996, los recursos del Fondo del artículo 12 transitorio de la Ley Nº19.070 presente ley incrementarán, en la proporción que Art.18 Tran. corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.