Saltar al contenido

Artículo 19 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640698

Texto oficial

Artículo 19: El mayor gasto fiscal que represente la Ley Nº19.070 aplicación de esta ley para el año 1991, que asciende a Art.20 Tran. $8.981.000.000, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33- 004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.