Texto oficial
Artículo 20: El Presidente de la República dictará el Ley Nº19.070
Reglamento de la presente ley, dentro del plazo de 150 días Art.21 Tran.
siguientes a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
idNorma: 60439 · idParte: 8640699