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Artículo 20 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640699

Texto oficial

Artículo 20: El Presidente de la República dictará el Ley Nº19.070 Reglamento de la presente ley, dentro del plazo de 150 días Art.21 Tran. siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.