Texto oficial
Artículo 30: A contar desde la vigencia de la ley Nº
19.410 y hasta el 28 de febrero de 1997, las pensiones de Ley Nº19.410
los profesionales de la educación que jubilen por Art.8º Tran.
aplicación de las normas contenidas en el artículo
anterior y las de aquellos que cumplan con todos los
requisitos para jubilar que dejen de pertenecer a la
dotación por retirarse voluntariamente de ella, siempre y
cuando en ambos casos sean imponentes del Instituto de
Normalización Previsional y cuyas pensiones se determinen
sobre la base de las 36 últimas remuneraciones, tendrán
derecho a que las de los primeros doce meses que se
consideren para el cálculo respectivo, sean las
correspondientes a las de los doce últimos meses que sirvan
para su determinación y no las efectivamente percibidas.