Texto oficial
Artículo 32: En los casos mencionados en los artículos 29
y 31 transitorios precedentes, el término de la relación Ley Nº19.410
laboral con los profesionales de la educación se entenderá Art.10 Tran.
ocurrido sólo desde el día en que el empleador ponga a
disposición del trabajador la totalidad de las
indemnizaciones que le correspondan, de acuerdo a la ley y
al contrato respectivo.
La aplicación de las normas señaladas en los artículos 29
y 31 transitorios, cuando sean de iniciativa de las
Municipalidades o de las Corporaciones, sólo producirán
efecto una vez que hayan sido ratificadas por el Concejo
Municipal.