Texto oficial
Artículo 33: Aquellas Municipalidades que no cuenten con Ley Nº19.410
los recursos para solventar íntegramente las Art.12 Tran.
indemnizaciones que proceda pagar por aplicación de los
artículos 29 y 31 transitorios, podrán solicitar al Fisco
un aporte extraordinario, el que se financiará con cargo al
Fondo de Adecuación Docente que se establece en el
Presupuesto del Ministerio de Educación para este efecto.
Un decreto del Ministerio de Educación, suscrito además
por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento y
plazo para solicitar dicho aporte, el mecanismo de
selección de las Municipalidades que lo recibirán, el que
en todo caso garantizará la igualdad de acceso a dicho
beneficio, la forma en que se rendirá cuenta de su
utilización y los mecanismos de reembolso cuando proceda.