Texto oficial
Artículo 39 transitorio.- Los directores que deban
concursar como efecto del artículo 37 transitorio, en
razón de su trayectoria y en especial consideración de su
experiencia, integrarán la quina a que se refiere el
artículo 32 de esta ley, cuando concursen al cargo de
director que actualmente sirven.
En aquellas comunas que tengan menos de 10.000 habitantes a
que alude el inciso segundo del artículo 32 y cuya lista de
postulantes preseleccionados sea inferior a 5, el nombre del
director antes referido se agregará a dicha lista, cuando
concursen al cargo de director que actualmente sirven. Los
directores que resulten nombrados de acuerdo con este
artículo ejercerán su cargo por 5 años, estarán afectos
al artículo 70 bis de este Estatuto y a todas las demás
disposiciones que rigen a los directores.