Texto oficial
Artículo 34 B.- En los casos en que el director del
establecimiento educacional haya pertenecido a la respectiva
dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el
período de su nombramiento sin que vuelva a postular al
concurso o en caso de que lo pierda, podrá continuar
desempeñándose en la respectiva dotación docente en caso
de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a
que se refiere el artículo 5º de esta ley en
establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o
Corporación Municipal, sin derecho a la asignación
establecida en el artículo 51 de esta ley. En el caso de
que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o
cuando por resolución del sostenedor se determine que deba
dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrá
derecho a una indemnización equivalente al total de las
remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de
servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o
fracción superior a seis meses con un máximo de once.
Cuando la causal de término de la relación laboral
referida en el inciso anterior se aplique a profesionales
que no pertenecían a la respectiva dotación docente,
tendrán derecho a una indemnización equivalente al total
de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de
servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo
de seis y un mínimo de uno.