Texto oficial
Artículo 34 C.- Los profesionales de la educación que
cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe
Técnico serán de exclusiva confianza del director del
establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de
cada establecimiento educacional, el director podrá optar
por no asignar todos los cargos a que hace referencia este
inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas
funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 24 de esta ley.
El director podrá nombrar en los cargos mencionados en el
inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la
dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de
profesionales externos a la dotación docente de la comuna,
el director del establecimiento educacional requerirá de la
aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.
Cuando cesen en sus funciones los profesionales que hayan
pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir los
cargos a que se refiere este artículo, y no concurra una
causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil
o penal, el sostenedor podrá optar entre que continúen
desempeñándose en ella en caso de que exista
disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere
el artículo 5º de esta ley en establecimientos
educacionales de la misma Municipalidad o Corporación
Municipal sin derecho a la asignación establecida en el
artículo 51 de esta ley; o a poner término a su relación
laboral con una indemnización equivalente al total de las
remuneraciones devengadas el último mes, por año de
servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo
de once descontada la asignación que establece el artículo
51 de esta ley.
En los casos en que los profesionales no hayan pertenecido a
la respectiva dotación, sólo tendrán derecho a una
indemnización equivalente al total de las remuneraciones
devengadas el último mes, por año de servicio o fracción
superior a seis meses con un máximo de seis y un mínimo de
uno.