Texto oficial
Artículo 34 D.- Los Jefes de los Departamentos de
Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su
denominación, serán nombrados mediante un concurso
público.
Dichos funcionarios serán nombrados por el sostenedor entre
cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el
Sistema de Alta Dirección Pública mediante un
procedimiento análogo al establecido para el nombramiento
de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico.
La administración de este proceso corresponderá y será de
cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
Para estos efectos se constituirá una comisión
calificadora que estará integrada por el sostenedor o su
representante; un miembro del Consejo de Alta Dirección
Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de
este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada
por el propio Consejo; y un director de establecimiento
educacional municipal de la respectiva comuna que haya sido
electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será
elegido por sorteo. En caso de no existir directores que
cumplan con estas características, el sorteo se realizará
entre los directores de todos los establecimientos
municipales de la comuna.