Texto oficial
Artículo 34 E.- El sostenedor deberá definir el perfil
profesional, el que deberá considerar las competencias y
aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los
desafíos del cargo.
A estos concursos podrán postular aquellos profesionales de
la educación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los exigidos en el artículo 24.
b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo
profesional avanzado.
Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y
excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un
título profesional o licenciatura de al menos ocho
semestres y que cuenten con un mínimo de seis años de
experiencia profesional. En los casos en que la persona
nombrada como Jefe del Departamento de Administración de
Educación Municipal no sea profesional de la educación,
dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un
docente encargado del área técnico pedagógica.
Desde la fecha de publicación del concurso, deberá estar
disponible para todos los interesados la proposición de
convenio de desempeño.
Si el Jefe del Departamento de Administración de Educación
Municipal renunciare dentro de los dos meses siguientes a su
nombramiento, el sostenedor podrá designar a otro de los
integrantes de la terna presentada por la comisión
calificadora para dicho cargo, sin necesidad de llamar a un
nuevo concurso.