Texto oficial
Artículo 34 F.- Dentro del plazo máximo de treinta días
contado desde su nombramiento definitivo, los Jefes del
Departamento de Administración de Educación Municipal
suscribirán el convenio de desempeño con el respectivo
sostenedor.
Este convenio será público y en él se incluirán las
metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante
el período y los objetivos de resultados a alcanzar
anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de
verificación y supuestos básicos en que se basa el
cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su
cumplimiento e incumplimiento. De mutuo acuerdo entre las
partes podrá modificarse dicho convenio.
El Jefe del Departamento de Administración de Educación
Municipal deberá informar al sostenedor y al concejo
municipal anualmente el grado de cumplimiento de las metas y
los objetivos. Asimismo, le informará de las alteraciones
que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los
cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales.
Los nombramientos tendrán una duración de 5 años, al
término de los cuales se deberá efectuar un nuevo
concurso, en el que podrá