Texto oficial
Artículo 34 G.- Los Jefes del Departamento de
Administración de Educación Municipal gozarán de una
asignación de administración de educación municipal.
Esta asignación se aplicará sobre la remuneración básica
mínima nacional para docentes de enseñanza media y
alcanzará los siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a
la matrícula municipal total de la comuna. En caso de que
ésta sea de 399 o menos alumnos, será de un 25%; en caso
de que sea de entre 400 y 799 alumnos, la asignación será
de un 75%; en caso de que sea de 800 a 1.199 alumnos, dicha
asignación será de un 150%; y si tuviese una matrícula
total de 1.200 o más alumnos, será de un 200%.
La asignación establecida en el inciso anterior se
calculará anualmente considerando el promedio de la
asistencia media del año anterior que reciba subvención
escolar.