Texto oficial
Artículo 34 H.- Los profesionales que hayan pertenecido a
la respetiva dotación antes de asumir el cargo de Jefe del
Departamento de Administración de Educación Municipal, y
el cese de sus funciones se produzca por petición de
renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento y no
concurra una causal derivada de su responsabilidad
administrativa, civil o penal podrá continuar
desempeñándose en la dotación docente en caso de que
exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se
refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos
educacionales de la misma Municipalidad o Corporación
Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el
artículo 34 G de esta ley. En el caso de que no exista
disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por
resolución del sostenedor se determine que deba dejar de
pertenecer a la dotación municipal, tendrá derecho a una
indemnización equivalente al total de las remuneraciones
devengadas en el último mes por cada año de servicio en la
respectiva municipalidad o corporación, o fracción
superior a seis meses con un máximo de once descontada la
asignación establecida en el artículo 34 G de esta ley.
Cuando la causal de término de la relación laboral
referida en el inciso anterior se aplique a profesionales
que no pertenecían a la respectiva dotación docente
tendrán derecho a una indemnización equivalente al total
de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de
servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo
de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación
establecida en el artículo 34 G.