Texto oficial
Artículo 34 I.- En los casos en que el Jefe del
Departamento de Administración de Educación Municipal haya
pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir
dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin
que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo
pierda, podrá continuar desempeñ