Texto oficial
Artículo 34 J.- En aquellas comunas que tengan menos de
1.200 alumnos matriculados en establecimientos educacionales
municipales, los concursos para Jefe del Departamento de
Administración de Educación Municipal serán convocados y
administrados por las municipalidades. Ésta pondrá todos
los antecedentes a disposición de la comisión
calificadora.
La selección del Jefe del Departamento de Administración
de Educación Municipal deberá someterse al procedimiento
establecido para la selección de directores de
establecimientos educacionales, contemplado en los
artículos 31 bis y siguientes de esta ley, con excepción
de la integración de la composición de la comisión
calificadora. En estos casos dicha comisión deberá estar
compuesta por el sostenedor o su representante; un miembro
del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley
Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de
una lista de profesionales aprobada por éste; y un director
de establecimiento educacional municipal de la respectiva
comuna que haya sido designado por el sistema establecido en
esta ley, el cual será elegido por sorteo. En caso de no
existir directores que cumplan con estas características,
el sorteo se realizará entre los directores de todos los
establecimientos municipales de la comuna.
En las situaciones a que se refiere este artículo, el
número de integrantes de la nómina podrá contener dos
candidatos si no hubiera más postulantes que cumplan con
los requisitos.