Texto oficial
Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la
educación que hayan cesado en los cargos de jefe del
Departamento de Administración Municipal, director,
subdirector, inspector general y jefe técnico, y que
continúen desempeñándose en la dotación en algunas de
las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de
desarrollo profesional en que estén reconocidos.
Aquellos directores o jefes de Departamentos de
Administración Municipal que no posean el título
profesional de profesor o educador, al terminar su
nombramiento dejarán de regirse por esta ley, salvo que se
encuentren habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de
ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación, en el caso
de la educación media técnico profesional.