Texto oficial
Artículo 3º: Este Estatuto normará los requisitos, Ley Nº19.070
deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, Art. 3º
comunes a todos los profesionales señalados en el artículo
1º, la carrera de aquellos profesionales de la educación
de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos
que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus
órganos de administración y el contrato de los
profesionales de la educación en el sector particular, en
los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con
todo, no se aplicará a los profesionales de la educación
de colegios particulares pagados las normas del inciso
segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del
artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo
del artículo 88, del Título IV de esta ley.