Texto oficial
Artículo 5º: Son funciones de los profesionales de la Ley Nº19.070
educación la docente y la docente-directiva, además de las Art.5º Inc.1º
diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Se entiende por cargo el empleo para cumplir una Ley Nº19.410
función de aquellas señaladas en los artículos 6º a 8º Art.1º Nº2
siguientes, que los profesionales de la educación del
sector municipal, regidos por el Título IV; realizan de
acuerdo a las normas de la presente ley.