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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 9693587

Texto oficial

Artículo 5º: Son funciones de los profesionales de la Ley Nº19.070 educación la docente y la docente-directiva, además de las Art.5º Inc.1º diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo. Se entiende por cargo el empleo para cumplir una Ley Nº19.410 función de aquellas señaladas en los artículos 6º a 8º Art.1º Nº2 siguientes, que los profesionales de la educación del sector municipal, regidos por el Título IV; realizan de acuerdo a las normas de la presente ley.